Abogados Divorcio Madrid. Abogados especialistas en divorcios
Abogados de divorcios en Madrid especializados en la tramitación de procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. Nuestros Abogados de Familia, con Despachos en Madrid, Majadahonda, y Pozuelo de Alarcón se encuentran especializados en el asesoramiento jurídico en procedimientos de divorcio y separación así como cualquier cuestión relacionada que pueda surgir como consecuencia del proceso. El divorcio produce la ruptura del vínculo conyugal. Existen diferentes fórmulas para su tramitación. Contencioso o Mutuo acuerdo.
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El divorcio es el proceso en que se disuelve el vínculo conyugal. El divorcio puede tramitarse por dos vías:
- a) Divorcio de Mutuo acuerdo.
- b) Divorcio Contencioso.
En el primer caso se acompaña de un Convenio Regulador suscrito por ambos cónyuges. En el segundo es el Juez, el que finalmente establece las medidas que regularán la futura convivencia.
El divorcio supone, por una parte, la posibilidad de que los que eran cónyuges vuelvan a contraer matrimonio, y, por otra, la ausencia de efectos jurídicos de una eventual reconciliación entre ellos, salvo en el supuesto de que volvieran a casarse.
Puede ejercitar la acción de divorcio cualquiera de los cónyuges, los dos o uno con el consentimiento del otro, con los únicos requisitos de que el matrimonio se haya celebrado, como mínimo, tres meses antes, y que la demanda venga acompañada de un convenio regulador o una propuesta de medidas, dependiendo de si se presenta o no de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, es necesario que en el procedimiento de divorcio le asista un Abogado que velará por sus intereses.
La regulación material de la separación y el divorcio se encuentra regulado a en nuestro Código Civil que regula la separación matrimonial y el divorcio en su Libro I (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), y más concretamente en sus Capítulos 7 (De la separación) y 8 (De la disolución del matrimonio).
Tras la primitiva normativa establecida por la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del Matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de Nulidad, Separación y Divorcio, que introdujo en el ordenamiento español la figura del divorcio, rige en la actualidad la establecida por la ley 5/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que abandona el sistema causal de aquella por otro fundado en la libre voluntad de los contrayentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 769 del Código Civil, el Juzgado competente en caso de divorcio es aquel en el que estuviere el domicilio conyugal. En el caso de residir en partidos diferentes, las parte demandante a su elección, podrá optar por el último domicilio o el del demandado.
Tal como viene establecido en el Código Civil en sus artículos 81 y 85, cualquiera de los dos cónyuges, uno cualquiera de ellos, sin el consentimiento del otro, están legitimados para instar el procedimiento de divorcio.
El Ministerio Fiscal no puede hacerlo, a diferencia del procedimiento de nulidad en que sí puede hacerlo.
En el caso de personas incapaces, el tutor, puede solicitar la separación o el divorcio, así como medidas cautelares y definitivas a pesar de que traten de derechos personalísimos.
Los documentos que se deben presentar junto con la demanda de divorcio y cuya falta de presentación puede conllevar la falta de admisión de la misma son:
a) El certificado de inscripción de matrimonio.
b) Los certificados de nacimiento de los hijos del Registro Civil que deben ser literales, si bien la actual Ley permite la presentación de fotocopias que luego deberán ser adveradas.
c) Propuesta fundada de las medidas que se refiere el ultimo párrafo del artículo 81 del Código Civil.
d) También se debe presentar, aunque se puede hacer de forma posterior, la escritura de separación de bienes o la que especifique otro régimen matrimonial así como los que, como dispone el art. 770 LEC , permitan evaluar la situación económica familiar
En aquellos casos de separación o divorcios, en los que existen hijos menores, incapaces o ausentes es preceptiva y obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal con el fin de salvaguardar sus intereses.
La forma escrita es un requisito intrínseco al convenio regulador, por lo que, a diferencia de otro tipo de acuerdos o convenios, necesita ser documentado, con independencia de que se lleve a cabo en forma pública ante Notario o en documento privado, que es la más frecuente. No obstante, la elección entre una y otra depende de las circunstancias de cada caso y los efectos que se pretendan alcanzar.
En cuanto a la forma de su redacción existe libertad absoluta. Suele ser frecuente emplear en su redacción la forma de los contratos. No obstante, la propia naturaleza, contenido y finalidad del convenio regulador, aconsejan que no sea redactado al igual que cualquier otro contrato. En todo caso, debe acomodarse la redacción a sus peculiaridades para que no resulte distorsionada.
En el mismo no deben incluirse aquellos datos que no sean necesarios para los fines del convenio.
Una vez tramitado el oportuno procedimiento judicial, el Juez dictará sentencia de divorcio en la que declarará la disolución del vínculo conyugal ,estableciendo las diferentes medidas que regularán las relaciones entres los dos cónyuges entre las que se encontrará la atribución de la guardia y custodia, uso de la vivienda, posibles pensiones y demás elementos importantes.
Hay que tener en cuenta que contra la resoluciones dictadas en el procedimiento de divorcio, que no pongan fin al mismo, cabe recurso de reposición pero con la nueva reforma procesal está vetada la posibilidad de interponer apelación como sucedía antes. En cuanto a la sentencia se podrá interponer recurso de apelación e incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nuestro Despacho de Abogados especializado en Divorcios, le podemos atender en toda la Comunidad de Madrid, tanto en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, como en nuestros Despachos de Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas.
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