El artículo 146 del Código Civil determina cómo se fija la cuantía de los alimentos
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Por tanto, la normativa nos dice que hay que tener en cuenta dos situaciones:
- Las necesidades de la persona que los recibe, en cuanto dirigidos a satisfacer su subsistencia.
- Las posibilidades económicas de la persona que los da.
Hay que estar, por tanto, a los medios económicos del alimentante, teniendo en cuenta que la obligación de proporcionar alimento no puede perjudicarle hasta el punto de no permitirle satisfacer sus propia necesidades o las de su familia.
No hay una cuantía fija, sino que se debe valoraren función del caso. Para valorar los medios económicos hay que valorar tanto el capital que tiene el obligado como la posibilidad que tiene de trabajar.
En cualquier caso para la fijación de la cuantía se deberá seguir el criterio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil.
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