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Regulación legal del divorcio

El divorcio se refiere al proceso que tiene como intención disolver un matrimonio por vía legal. Se puede definir el divorcio como la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o la voluntad de uno de ellos, según el caso, de disolver el vínculo matrimonial debido a las diferencias irreconciliables que se han suscitado en la pareja.
Divorcio

El divorcio aparece regulado en el Código Civil en los artículos 85 a 107.

Formas de disolución del matrimonio

El artículo 85 establece sobre las formas de disolución del matrimonio: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Y el artículo 89 del propio Código Civil establece que:

La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Con la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, 

 

se flexibilizan los requisitos. Con esta nueva regulación la petición del divorcio puede realizarse por uno solo de los cónyuges CON consentimiento del otro, por ambos o por tan solo uno de ellos SIN el consentimiento del otro (artículo 86 CC), remitiendo a los requisitos del artículo 81 CC que se refiere a la separación.

En definitiva, basta con el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, salvo se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en cuyo caso no es necesario transcurso de plazo alguno.

La disolución del vínculo matrimonial conlleva la pérdida de los derechos sucesorios existentes entre los cónyuges.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. En cualquiera de los casos hay que iniciar un procedimiento judicial, aunque es cierto que en el caso de ser de mutuo acuerdo los plazos son más cortos y el procedimiento más sencillo.

La prioridad en estos procesos es intentar llegar a un acuerdo y que de esta forma el proceso sea lo menos traumático posible.

Sin embargo, si el acuerdo es imposible, y uno de los cónyuges decide solicitar el divorcio de manera unilateralmente nos encargaremos de realizar el trámite por vía contenciosa asegurándole la mejor defensa para llevar a buen término el procedimiento.

Tramitación del procedimiento de divorcio

La tramitación del procedimiento de divorcio puede ser:

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo: En este tipo de divorcio, los cónyuges mediante la suscripción de un contrato, llamado convenio regulador, establecen las condiciones que regularán sus relaciones.
  • Divorcio Contencioso: En este caso, ante la ausencia de acuerdo entre los cónyuges, es el Juez, el que, tras la tramitación del procedimiento oportuno, fija condiciones tan importantes como la guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda conyugal, pensiones y otras muchas.

Los abogados especialistas en divorcios de Despacho de Abogados de Familia, con despacho central en Madrid y sucursales en Pozuelo, Majadahonda y Las Rozas tienen una amplia experiencia en todas las clases de situaciones que se suscitan a partir de un divorcio.

Despacho de Abogados de Familia tiene su Despacho Principal ubicado en Madrid, Calle Orense 48, Local. Consúltenos su caso y estaremos encantados de atenderle.

Obtendrá un asesoramiento con todas las garantías y profesionalidad que asegura la experiencia de nuestros abogados especializados en procedimientos de divorcio.

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