Despacho de abogados de familia en Madrid especializados en procesos de divorcio
Después de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales
Por tanto, no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para presentar una demanda de divorcio.
Desaparecen también los listados de causa de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. Es suficiente con citar el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, o incluso inferior si concurre una de las situaciones de riesgo que regula el artículo 81 del Código Civil.
El proceso contencioso de divorcio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sigue los trámites del juicio verbal que recoge el artículo 437.
Es obligatorio acudir a un procedimiento judicial, que se podrá instar a partir de los tres meses desde la celebración el matrimonio. Y en situaciones de especial riesgo para el cónyuge demandante o para los hijos de ambos ni siquiera es necesario agotar ese plazo.
Los trámites se inician con la presentación de una demanda de divorcio o separación contenciosa, en la que se podrá contener la petición de medidas provisionales.
El Juez fijará fecha para la vista, ala que deberán acudir las partes asistidas de abogado y procurador.
Tras la celebración de la vista el Juez dictará sentencia que recogerá la disolución del matrimonio y las reglas que regirán las relaciones entre los cónyuges a partir de ese momento.
El principio general de publicidad que rige en los procesos queda aquí relegado debido a la naturaleza de este tipo de procedimientos, en los que se debate sobre aspectos relacionados con la intimidad familiar. El artículo 754 de la LEC establece que “podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.”
Los abogados expertos en Derecho de Familia de Despacho de Abogados de Familia, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas son especialistas en la resolución de procedimientos contenciosos de divorcio.
Si necesita un abogado en Madrid, en Despacho de Abogados de Familia cuenta con abogados especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia y acostumbrados a enfrentarse a lo que supone un proceso contencioso de divorcio, que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Despacho de Abogados de Familia tiene su Despacho Principal ubicado en Madrid, ubicado en Madrid, Calle Orense 48, Local. Si lo prefiere, también puede solicitar cita en cualquiera de nuestras delegaciones de Pozuelo, Majadahonda y Las Rozas.
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