El artículo 97 del Código Civil establece

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Con esta regulación se pretende aminorar los perjuicios económicos que pueden haberse causado a uno de los cónyuges.

La pensión que se fija puede verse modificada por el cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar a ella.

La pensión puede verse modificada por:

  • Actualización de la pensión, tomando en cuenta las bases de actualización de la moneda.
  • Sustitución de la pensión por otro acuerdo (renta vitalicia, usufructo de un bien determinado,…) 
  • Extinción de la pensión; establece el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó (que desaparezca el desequilibrio económico), por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
  • Modificación de la cuantía por cambio sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Modificación de pensión compensatoria
Modificación de pensión compensatoria

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