Parejas de hecho y pensión de viudedad
Anteriormente legislación no preveía el derecho a pensión en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho a favor del miembro superviviente. Daba lo mismo que la relación hubiera durado un período de tiempo muy largo o que incluso hubiera hijos comunes.
Desde la reforma efectuada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre se establece el derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho, cumpliendo ciertos requisitos.
Artículo 174 Ley General Seguridad Social:
“Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.(…) A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.”
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