Abogados régimen de gananciales en Madrid

Artículo 1.344 del Código Civil:

”Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Régimen de gananciales

El artículo 1.316 del Código Civil establece: “La falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”

El régimen de gananciales será el supletorio cuando no se establezca otra cosa. Esta regla no es común para todo el territorio. En determinadas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares, en las que rige el Derecho Foral, el régimen en ausencia de acuerdo es otro.

Este régimen se caracteriza por la existencia de:

  • Bienes gananciales, que son los comunes a los cónyuges. Se regulan en los artículos 1.346 a 1.361 del Código Civil. De acuerdo al Código Civil son comunes con independencia de que aparezcan inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de uno sólo de los cónyuges
  • Bienes de carácter privativo, enumerados en el artículo 1.346 del Código Civil. Son bienes de propiedad exclusiva de los cónyuges, que siguen pudiendo gestionar libremente, salvo alguna excepción, como la de la vivienda familiar, sobre la que el cónyuge propietario no puede realizar actos de disposición sin el consentimiento del cónyuge no titular.

Hay que tener en cuenta que los rendimientos que pudieran tener esos bienes privativos, mientras dure el matrimonio, tienen carácter ganancial (por ejemplo: alquiler de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges. La vivienda es de aquel a quien pertenece, pero la renta percibida corresponde al 50% a ambos).

Si se disuelve el matrimonio habrá que proceder a realizar la pertinente liquidación de gananciales entre los cónyuges.

Régimen de gananciales

Los abogados expertos en Derecho de Familia de Despacho de Familia, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas son especialistas en la regulación del régimen de gananciales.

Si necesita un abogado en Madrid, Despacho de Abogados de Familia cuenta con abogados especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia, que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Despacho de Abogados de Familia tiene su Despacho Principal ubicado en Madrid, Calle Orense 48, Local, con delegaciones en Pozuelo, Majadahonda y Las Rozas.

Puede concertar una cita en cualquiera de nuestras oficinas, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Consúltenos su caso y obtendrá un asesoramiento con todas las garantías.

Llámenos y un concierte una cita con nosotros

Llámenos a cualquier de nuestros despachos de abogados en Madrid y la Comunidad de Madrid y concierte una cita, estaremos encantados de atenderle

Concierte una cita