Abogados de testamentos y herencias en Madrid. Despacho experto en derecho sucesiones

 

El testamento es la declaración de voluntad, de carácter libre y voluntario, prestado por una persona, la cual, en previsión de su futuro fallecimiento, dispone cómo desea que se repartan sus bienes y derechos cuando aquél tenga lugar, dentro de los límites previstos por el Código Civil (CC).

 

El testamento

El testamento es un acto unilateral, personalísimo solemne y revocable.

Los testamentos se dividen en comunes y especiales (militar, marítimo y el otorgado en país extranjero). Los comunes son:

Ológrafo: Cuando es el testador el que escribe por sí mismo el testamento en la forma y con los requisitos que establece la normativa, en el artículo 688 CC. “Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.”

Abierto: Cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

El artículo 695 CC regula la forma de otorgamiento de este testamento: “El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.”

Cerrado: Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Debe reunir los requisitos del artículo 706 CC :”El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

Abogados testamento

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