Despacho de abogados de familia y protección de menores

 

La tutela es utilizada para suplir la patria potestad cuando los progenitores no la ejercen o la falta de capacidad de obrar de una persona por motivo de enfermedad o deficiencia. Se ejercita bajo el control de la autoridad judicial y del Ministerio Fisca cuando se trata de menores.

 

La Tutela

El artículo 222 del Código Civil establece:

Estarán sujetos a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Pueden ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y también las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapaces, como establecen los artículos 241 y 242 del Código Civil.

Sin embargo, los artículos 243, 244 y 245 señalan las personas que no pueden ser tutores. Entre ellas, los que estén condenados a una pena privativa de libertad, los que tuvieran enemistad manifiesta con el tutelado, o los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones testamentarias.

La Tutela

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Nuestro Despacho Principal se encuentra ubicado en Madrid, Calle Orense 48, Local, con delegaciones en Pozuelo, Majadahonda y Las Rozas.

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