Vivienda familiar. Uso y disfrute
La atribución de la vivienda familiar es el derecho de uso que se otorga sobre ella a favor de uno de los cónyuges. Puede ser de acuerdo con el otro cónyuge o ser impuesto judicialmente.
El Código Civil protege la vivienda familiar entendida como un bien familiar, más que como un bien patrimonial de quién tiene la propiedad.
El artículo 96 del Código Civil establece: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
Si no hay hijos, se puede acordar que el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario de la misma corresponda al cónyuge no titular si su interés fuera el más necesitado de protección.
Cuando se otorga el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges o al hijo y al progenitor con que éste resida pueden darse varios supuestos.
Si la vivienda la ocupa solo el cónyuge al que se le ha concedido el uso no se necesita realizar ninguna actuación judicial.
Si la vivienda la ocupa el cónyuge al que no se le ha concedido su uso el otro deberá plantear una demanda ejecutiva para reclamar su derecho al disfrute de la vivienda.
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