En un procedimiento familiar de divorcio, los cónyuges acordaron con carácter previo, la atribución de la guardia y custodia a la madre. Posteriormente en vía contenciosa el Juez acordó conceder la custodia compartida.
En sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Supremo en fecha 27 de Julio de 2014, se considera que el principal bien que se debe proteger es el interés del menor. A pesar de que los cónyuges habían suscrito un acuerdo previo en virtud del cual se atribuía la guardia y custodia a la madre, con posterioridad este acuerdo se rompió y tuvieron que acudir a la vía del divorcio contencioso.
Pues bien, el Tribunal considera que debe primar el beneficio para la hija y por tanto, acuerda atribuir la guardia y custodia con carácter compartido a ambos cónyuges.
Según el tribunal La interpretación de la Ley relativa a la atribución de la custodia compartida se debe basar en el interés de los hijos menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por el propio Tribunal Supremo que establece "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:
a) La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
b) los deseos manifestados por los menores competentes;
c) el número de hijos;
d) el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
e) el resultado de los informes exigidos legalmente, y,
f) en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
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