Cuando dos personas toman la decisión de formalizar su unión, pero no desean que sea a través del matrimonio convencional, hablamos de parejas de hecho. Conocer cuáles son las ventajas y desventajas de esta unión, con respecto a las del matrimonio, es fundamental para poder tomar la decisión más correcta según las creencias y deseos de cada pareja.
¿Ser pareja de hecho es igual que casarse a efectos oficiales?
Por supuesto, y una decisión tan legítima como pueda ser la de aquellos que deciden unirse en matrimonio o permanecer juntos sin firmar ningún papel. Sin embargo, es importante conocer bien cuáles son los derechos que tendremos si decidimos optar por la unión en forma de pareja de hecho. Es decir, que ser pareja de hecho no está referido a aquellas parejas que viven juntas o que comparten su vida, sino que está referido a aquellos que “oficializan” su relación por este cauce.
Para poder ser una pareja de hecho y poder gozar de determinados privilegios por parte del estado, es necesario realizar la inscripción como pareja en el llamado Registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma a la que pertenezcan los interesados/as. En algunas zonas este trámite también puede realizarse en el ayuntamiento de la localidad en la cual se esté empadronado, pero siempre debe hacerse de manera presencial y con la presencia de los dos miembros de la pareja.
Principales derechos al oficializarse como pareja de hecho
La ley ha avanzado mucho en este sentido y ya es bastante equiparable la situación formal de aquellas parejas que deciden no casarse y formalizar su relación por esta vía, algo que no ocurría hasta hace pocos años.
Derecho a percibir una pensión de viudedad
En la actualidad los miembros de una pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad al igual que una pareja que haya contraído matrimonio, eso sí, no de la misma forma, pues en el caso de las parejas de hecho el miembro sobreviviente tiene que acreditar que sus ingresos totales en el año anterior no hayan superado el 50% de la suma entre los propios y los del finado (cuando se trate de parejas con hijos) o el 25% en caso de parejas sin hijos.
Además, para poder solicitar dicha pensión de viudedad, deberá tenerse una pareja de hecho desde al menos dos años antes de la muerte de alguno de los dos miembros de la pareja (a contar desde la firma del documento), así como un mínimo de cinco años de convivencia sin interrupción de los cuales se descontarán los dos años de relación formalizada. Para acreditar este último punto será necesaria la presentación del certificado de empadronamiento.
Cuando la pareja del miembro fallecido tenga un salario por debajo de 1’5 veces el salario mínimo interprofesional imperante en la fecha del suceso, tendrá también derecho a pensión de viudedad, y dicha situación deberá mantenerse en los mismos términos durante la percepción de dicha pensión. En caso de que la pareja tuviese hijos en común, dicha cuantía podría verse incrementada en 0’5 veces por cada hijo en cuestión y, a su vez, los hijos en común también podrían tener derecho a solicitar una pensión de orfandad en caso de que aún no se hubieran independizado del núcleo familiar.
Derecho de descendencia y acceso a la adopción
Cuando en una pareja de hecho existan hijos en común, éstos tendrán los mismos derechos que los contraídos por una pareja casada o sin casar, ya que en cuestiones de guardia y custodia no se realizan salvedades de este tipo cuando hay descendencia, puesto que siempre prima la necesidad del cuidado de los hijos/as.
En cuanto a la adopción de niños, los derechos de una pareja unida en matrimonio y de los de otra unida en pareja de hecho sí son exactamente iguales, salvo cuando los miembros de la pareja sean del mismo sexo, ya que en estos casos (y aunque no exista ninguna ley que circunscriba o defina la existencia de dichas diferencias en nuestro país) sí se han producido situaciones de trabas y barreras de cara a formalizar las adopciones al no estar contemplados de igual forma y en todos los lugares los derechos de las personas homosexuales. En cualquier caso, estas trabas burocráticas son exactamente iguales también esté la pareja casada o formalizada como pareja de hecho.
Derecho al permiso laboral
Al igual que ocurre cuando hay hijos en común, cuando se trata de permisos laborales por el nacimiento de un hijo, por cuestiones de enfermedad o de accidente, así como de fallecimiento, las parejas de hecho tienen derecho a los mismos días de permiso que las parejas que estén casadas, con la salvedad de los 15 días de permiso que se establecen por el registro del matrimonio. Y es que la mayoría de los convenios laborales no han regulado todavía dicho descanso vacacional para las parejas de hecho, salvo en contadas excepciones, como las del personal funcionario del estado.
Acceso a una pensión de carácter compensatorio
El tema de las pensiones compensatorias en casos de disolución de la pareja de hecho es complejo, pues su regulación puede variar dependiendo de en qué comunidad autónoma nos encontremos. En cualquier caso, para poder acceder a ella, debe procurarse una disolución de la pareja por mutuo acuerdo. En caso de no llegarse a dicho acuerdo, la persona que se sienta perjudicada o desfavorecida por la disolución de la pareja, tendrá que emprender las acciones legales oportunas contra el otro miembro de la misma. Será el juez, en este caso, el encargado de establecer el derecho o no a una pensión compensatoria en base a las circunstancias concretas de la pareja.
Derecho a la separación de la pareja de hecho
Como ocurre en el caso de los matrimonios, la pareja que haya formalizado su relación como pareja de hecho de manera legal, podrá poner fin a dicha relación de forma igualmente formal. Dicha solicitud de separación debe realizarse en los registros correspondientes (al igual que la solicitud para la constitución de la pareja de hecho) y puede hacerse tanto por parte de los dos miembros como por parte de uno solo.
Pasados seis meses de la solicitud en registro de la separación, se dará automáticamente por disuelta la pareja de hecho (siempre y cuando las autoridades competentes hayan comunicado a la otra persona, en caso de unilateralidad, el inicio de los cauces para la separación de la pareja). Así mismo, una pareja de hecho quedará inmediatamente disuelta en caso de fallecimiento de alguno de los miembros, o en caso de que dicha pareja de hecho decida contraer matrimonio con la misma pareja o con otra persona.