En los supuestos de guarda y custodia, no todos los Juzgados tienen un criterio fijo y uniforme para la determinación de la cuantía, y forma de pago para el pago de las posibles pensiones alimenticias que deben ser abonadas.
El principio general, y que rige de forma mayoritaria en materia de pensiones alimenticias, es que los hijos deben mantener su mismo nivel de vida aunque sus padres o progenitores rompan su vínculo matrimonial, debiendo establecerse la cuantía de la pensión de alimentos en la proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los padres.
En principio, existen tres reglas que utilizan de forma mayoritaria los Tribunales:
1º. Establecer la custodia compartida por periodos alternos más o menos cortos (semanas, quincenas) y fijar que cada progenitor abonará los gastos ordinarios de manutención que genere el hijo cuando esté con cada uno de ellos y, para el resto de alimentos ordinarios, fijar que deberá abrirse una cuenta común donde cada progenitor ingresará una cantidad acorde a sus ingresos
2º. Establecer una custodia compartida por periodos alternos (semanas, quincenas) y que uno de los progenitores abone al otro una pensión de alimentos
3º. Establecer una custodia compartida por periodos iguales alternos y que cada progenitor abone los gastos ordinarios que genere el hijo cuando conviva con él, que es el criterio del supuesto objeto de Consulta.
Como decimos, el principio que mayoritariamente se está aplicando es que siendo que en los convenios reguladores cada vez es más habitual que, en supuestos de custodia compartida, por periodos alternos e ingresos similares o, al menos, en cuantía suficiente de cada progenitor, se establezca que cada progenitor abonará los gastos de manutención que genere el hijo cuando conviva con cada uno de ellos, y que, para el resto de gastos, se abra una cuenta bancaria común donde ingresar cada progenitor una cuantía mensual determinada, en proporción a los ingresos de cada uno y necesidades del hijo, fijándose aparte la contribución para los gastos extraordinarios