El Tribunal Supremo, en procedimiento de familia, acuerda no modificar la pensión compensatoria que tenía que satisfacer el marido al haber quedado acreditado la percepción por parte del mismo de ingresos no declarados procedentes de la economía sumergida.
En sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala de Familia de fecha 16 de Diciembre de 2014 a la que tienen acceso nuestros abogados, se dicta resolución por la que se desestima el recurso casación interpuesto por el cónyuge contra la sentencia que en modificación de medidas después de procedimiento de divorcio fija la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad del recurrente con la que se muestra disconforme porque vulnera el criterio de proporcionalidad al no haberse demostrado las necesidades del menor.
Según se establece en el contenido de la sentencia, en primer lugar, que el recurrente no cita sentencias que justifiquen el interés casacional referido a que la condena que realiza la sentencia recurrida pudiera vulnerar los presupuestos que determinan esta obligación de alimentos desde la perspectiva de los ingresos del alimentista. Debemos recordar que para el acceso a este recurso es necesario invocar sentencias en las que exista contradicción entre la jurisprudencia existente y la resolución recurrida.
En cualquier caso, el criterio de la proporcionalidad no resulta vulnerado ni el artículo 146 del Código Civil por cuanto el importe de los alimentos tiene que ver con las atenciones de la menor y con el hecho probado, y no habiendo acreditado mediante la prueba oportuna, de que el padre realiza algunos trabajos en la economía sumergida.
La aplicación de la jurisprudencia invocada en el motivo exigiría una nueva valoración de los hechos probados.
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