El Tribunal Supremo en sentencia reciente de 06/06/2014 estima el recurso que se había interpuesto por la Administración confirmando que ambos padres se encontraban incursos en motivos e privación de la patria potestad, acordando la retirada de la misma por una incumplimiento grave y reiterados de las obligaciones inherentes a tal condición.
La sentencia que fue objeto de recurso y que mediante sentencia se estima antepuso el interés de los progenitores al del menor, sin tomar en cuenta de forma concreta el interés del hijo menor por estar otra vez bajo la potestad de sus padres biológicos, prescindiendo de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que el posible cambio al reintegrarse a su familia biológica puede tener en todos los aspectos, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con sus padres acogedores, con los que está perfectamente integrado.
Difícilmente puede hablarse de normalidad cuando existen episodios graves para la salud y la integridad del menor en un periodo fundamental de su vida y en los que ambos progenitores están directamente implicados.